SII - Oficio N°1880 (02-07-1996)
Oficio N°1880 (02-07-1996) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de bonificación del 20% (Art. 10, Ley 18.392) a una sociedad forestal de la XII Región por servicios de corte y transporte de madera, al no constituir servicios a terceros según el DL 825 y realizarse la venta desde fuera de la zona bonificada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.880, de 02.07.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad forestal solicita al SII confirmar si puede acceder a la bonificación del Art. 10 de la Ley 18.392 por servicios de corte, descortezadura y dimensionado de árboles en la Provincia de Timaukel (XII Región), y por el transporte de la madera a la Provincia de Porvenir, donde posee una planta industrial. La sociedad indica estar autorizada según escritura pública de 27 de febrero de 1991 y tramitar acogerse a los beneficios de la Ley 19.149 por los servicios prestados en Porvenir.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la sociedad forestal acceder a la bonificación del 20% establecida en el Art. 10 de la Ley 18.392 por los servicios de corte de árboles, descortezadura, dimensionado y transporte de madera desde Timaukel a Porvenir?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el texto del oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 1 y 10 de la Ley 18.392.
- Art. 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Art. 82 de la Ley 18.591.
• Fundamentos clave del pro...
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