SII - Oficio N°2074 (24-07-1996)
Oficio N°2074 (24-07-1996) del SII
Abstracto
El SII establece que el aporte de derechos sobre un bien raíz poseído en comunidad a una sociedad anónima cerrada, al momento de su constitución, se considera una enajenación no habitual exenta de impuesto según el Art. 17 N°8 letra i) de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.074, de 24.07.96, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 8, letra i). Aporte de bien raíz a sociedad anónima cerrada. Mayor valor como 'no renta'.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, casado en sociedad conyugal, adquirió un inmueble en 1978. En 1988 pactó separación total de bienes con su cónyuge, sin liquidar la sociedad conyugal, por lo que el inmueble pasó a formar parte de una comunidad. El avalúo fiscal actual del inmueble es de $70.000.000. El contribuyente y su cónyuge desean aportar los derechos sobre este bien raíz a una sociedad anónima cerrada que pretenden constituir.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿A la operación de aporte le afecta lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 8 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, o el mayor valor queda amparado por la letra i) del mismo número y artículo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente estima que la letra i) del N° 8 del Artículo 17 de la Ley de la Renta le favorecería, conforme a lo expresado por el SII en el Oficio N° 237, de 1993, que resolvió una consulta similar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 1...
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