SII - Oficio N°2099 (26-07-1996)
Oficio N°2099 (26-07-1996) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2.099 de 1996, determinó que la emisión de duplicados de credenciales de salud por el FONASA no constituye un hecho gravado con IVA, al no provenir de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.099, de 26.07.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director del FONASA consulta al SII si el cobro por la emisión de duplicados de credenciales de salud a sus afiliados está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El cobro por la emisión de copias de credenciales de salud a los afiliados del FONASA está afecto al IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2, N° 2, del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA); Ley 18.469, de 1985, artículo 32; y DS N° 369 de 1985, artículo 16.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La emisión de duplicados de credenciales de salud es una actuación propia del FONASA que no proviene del ejercicio de actividades señaladas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: La emisión de duplicados de credenciales de salud por el FONASA no constituye un hecho gravado con IVA, aun cuando se efectúe un cobro por tales actuaciones.
• Disposiciones legales o adm...
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