SII - Oficio N°2100 (26-07-1996)
Oficio N°2100 (26-07-1996) del SII
Abstracto
El SII determina que la asignación de bienes en una división de sociedad no es enajenación, pero la nueva sociedad puede aplicar el art. 52 transitorio de la Ley 18.985 en su primera enajenación de predios agrícolas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2109 del 26 de julio de 1996, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Asignación de bienes en una sociedad creada por división no constituye enajenación; procedencia de aplicar el artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985. Refiere a presentación del 08.07.96. SD.2.500, 40.3.96 S.D., 350.96 S.N., 111.96 I.D. Destinatario: Sr. Francisco de la Barra.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la división de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola y la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad resultante.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la asignación de un predio agrícola a la nueva sociedad resultante de la división constituye enajenación.
- Si es posible aplicar el artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985 al asignarse el predio a la nueva sociedad.
- Si la nueva sociedad, afecta al régimen de renta efectiva, tiene derecho a aplicar la valorización del artículo 52 transitorio en su primera enajenación.
• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N° 1, letra b) y 52 transitorio de la Ley N° 18.985.
• Fundamentos clave del pronunciamient...
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