SII - Oficio N°2106 (29-07-1996)
Oficio N°2106 (29-07-1996) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la reinversión de utilidades de una sociedad de personas en otra, indicando que el incumplimiento de formalidades en el registro FUT no convierte la reinversión en un retiro afecto a impuestos personales, sino que genera sanciones por infracción a las normas del FUT.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.106, de 29.07.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la aplicación del Art. 14, párrafo A), N° 1, letra c) de la Ley de la Renta, en relación con la reinversión de utilidades en sociedades de personas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un socio de una sociedad de personas retiró utilidades para reinvertirlas en otra sociedad de personas, mediante la dación en pago de un terreno, debidamente escriturado dentro del plazo de 20 días. El retiro se contabilizó en el registro FUT de la sociedad que soportó el retiro, pero no se cumplió con la Resolución Ex. N° 2.154, de 1991, en la sociedad receptora de la inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el retiro puede considerarse amparado por el Art. 14 de la LIR o si debe considerarse un retiro afecto al Impuesto Global Complementario por no cumplir con los requisitos exigidos, considerando lo dictaminado por el Oficio N° 3.149, de 12.09.86.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea la duda sobre si el no cumplimiento de la Res. Ex. 2.154 implica que la reinversión no se acoja al beneficio del Art. 14.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el S...
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