SII - Oficio N°2108 (30-07-1996)
Oficio N°2108 (30-07-1996) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la recuperación, por parte de los empleadores del sector privado, de la cotización adicional de salud del 2% establecida en el artículo 8 de la Ley 18.566, mediante su imputación al Formulario 29, precisando los límites máximos deducibles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.108, de 30.07.96, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la cobranza del 2% de salud de la Ley 18.566 por parte de su ISAPRE y su relación con la rebaja de impuestos en la línea 46 del Formulario 29. Específicamente, consulta si debe declarar la diferencia entre el 7% legal y una UF o el total del 2% de la cotización adicional en el caso de superar el tope de una UF.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En caso de que el 7% legal de salud más el 2% de cotización adicional superen el tope de 1 UF, se debe declarar en la línea 46 del Formulario 29 la diferencia entre el 7% y el valor de una UF, o el total del 2% de la cotización adicional de salud?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que existe duda sobre si se puede declarar el total del 2% de la cotización adicional, incluso si se supera el límite de 1 UF.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 8 de la Ley 18.566. * Artículo 99 de la Ley 18.681. * Artículo 27 del DL N° 8...
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