SII - Oficio N°2167 (08-08-1996)
Oficio N°2167 (08-08-1996) del SII
Abstracto
El SII aclara el alcance de la exención de IVA para las ISAPREs según el Art. 13 N°7 del DL 825, señalando que aplica solo a afiliados con contrato de salud y hasta el valor del arancel FONASA, excluyendo atenciones dentales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.167, de 08.08.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) consulta sobre la procedencia y cálculo de la exención de IVA del Art. 13, N° 7, del DL N° 825, tanto para afiliados como para terceros no afiliados.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cómo se aplica la exención de IVA del Art. 13, N° 7, del DL N° 825 a las prestaciones de salud realizadas por una ISAPRE, tanto a sus afiliados como a terceros no afiliados? ¿La exención beneficia a la ISAPRE o al beneficiario? ¿Existe un tope máximo para la exención?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La ISAPRE argumenta que la exención la beneficia directamente, sin tope máximo, independientemente de si existe o no un contrato de salud con el beneficiario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 13, N° 6 y 7, del DL N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La exención del Art. 13, N° 7, del DL N° 825 no beneficia a la ISAPRE por todas las prestaciones otorgadas a terceros, sino solo por las prestaciones de salud establecidas por ley efectuadas a beneficiarios af...
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