SII - Oficio N°2413 (30-08-1996)
Oficio N°2413 (30-08-1996) del SII
Abstracto
El SII reitera su dictamen sobre la inaplicabilidad del IVA al suministro de agua potable por comités a sus miembros al precio de costo, equiparándolo al tratamiento de cooperativas según el Art. 5 del D.S. N°55.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.413, de 30.08.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Dirección Nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas consulta sobre la incidencia del IVA en el suministro de agua potable en sectores rurales. Este suministro es realizado por un comité (organización comunitaria funcional) a sus integrantes. A diferencia de la consulta anterior, el comité no solo distribuye agua potable suministrada por una empresa sanitaria, sino que la produce, captándola de fuentes propias, tratándola y distribuyéndola a los usuarios (miembros del comité).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable el IVA al suministro de agua potable realizado por un comité (organización comunitaria funcional) a sus miembros, cuando el comité produce el agua?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante considera que debe aplicarse el mismo tratamiento que al suministro de agua potable hecho por cooperativas de servicios a sus cooperados, el cual no está afecto al IVA según el Reglamento del Decreto Ley N° 825, específicamente el inciso segundo de su Artículo 5, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55...
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