SII - Oficio N°2568 (09-09-1996)
Oficio N°2568 (09-09-1996) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los requisitos para acceder al crédito por impuestos pagados en el extranjero (Art. 41-A y 41-B LIR), confirmando que la inversión debe haberse realizado a través del mercado cambiario formal y estar inscrita en el registro del SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.568, de 09.09.96, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre los requisitos para recuperar como crédito en Chile los impuestos pagados en el extranjero sobre dividendos percibidos por la posesión de acciones de empresas constituidas en el extranjero. Además, se solicita confirmar la vigencia de las normas sobre doble tributación internacional.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder al crédito por impuestos pagados en el extranjero sobre dividendos?
- ¿Están vigentes las normas sobre doble tributación internacional a contar del 01 de enero de 1994?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone su criterio sobre los requisitos para acceder al crédito por impuestos pagados en el extranjero y solicita su confirmación. Indica que su representada realizó una inversión en acciones en el exterior a través del mercado cambiario informal y, por lo tanto, no puede inscribir dicha inversión en el registro del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: - Ley N° 19.247, pu...
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