SII - Oficio N°2611 (13-09-1996)
Oficio N°2611 (13-09-1996) del SII
Abstracto
El SII dictamina que no procede el uso del crédito fiscal por la adquisición de bienes destinados a ser entregados gratuitamente a la fuerza de venta (no empleados) como incentivo, al no gravarse con IVA su entrega posterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.611, de 13.09.96, Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA aplicable a la adquisición y entrega de bienes a su fuerza de venta como incentivo de productividad. La fuerza de venta no tiene relación laboral de dependencia con la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la empresa tiene derecho a utilizar el crédito fiscal por la adquisición de los bienes según el Art. 23 N° 1 del DL 825, y si la entrega de estos bienes a la fuerza de venta está gravada con IVA.
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que la adquisición de los bienes califica como gasto general relacionado con el giro, permitiendo el uso del crédito fiscal (Art. 23 N° 1 DL 825). Respecto al IVA en la entrega, argumenta que no se cumplen los elementos del hecho gravado especial del Art. 8 letra d) del DL 825, ya que los bienes no son del giro, no son retirados por dueños, socios o directores, y la fuerza de venta no son empleados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. ...
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