SII - Oficio N°2948 (22-10-1996)

Oficio N°2948 (22-10-1996) del SII

Abstracto

El SII aclara que el aporte de bienes a sociedades es una enajenación. El valor de aporte puede ser libremente pactado, pero para efectos tributarios se limita al valor de libro o costo de adquisición actualizado. El SII puede tasar si el valor asignado difiere notoriamente del valor comercial.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.948, de 22.10.96, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si el criterio establecido en el Oficio Ordinario N° 267, de 1994, sobre la contabilización de activos y pasivos en fusiones de sociedades, es aplicable a la conversión de una empresa individual en sociedad o a la incorporación de activos y pasivos de un empresario individual a una sociedad ya existente.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el criterio del Oficio N° 267 de 1994 es aplicable a la conversión de una empresa individual en sociedad o a la incorporación de activos y pasivos a una sociedad existente.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio Ordinario N° 267, de 1994; Artículo 2 N° 1, Artículo 17 N° 8 inciso final de la Ley de la Renta; Artículo 64 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El aporte de bienes a sociedades constituye una enajenación. Los bienes pueden aportarse al valor que libremente acuerden las partes. Para efectos de la Ley de la Renta, el valor de aporte o costo tributario se limita al valor de lib...

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