SII - Oficio N°3104 (05-11-1996)
Oficio N°3104 (05-11-1996) del SII
Abstracto
El SII determina que la Fundación PRODEMU, clasificada en la Primera Categoría y exenta de impuesto según el Art. 40 N°4 de la LIR, puede acceder al crédito tributario por gastos de capacitación de su personal, conforme al Art. 21 del DFL N°1 de 1989.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.104, de 05.11.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Vicepresidente Ejecutiva Nacional de la Fundación PRODEMU consulta al SII sobre la aplicabilidad del beneficio del artículo 21 del DL 1.446 (franquicias tributarias de capacitación y empleo) a la fundación. PRODEMU es una institución de derecho privado sin fines de lucro, clasificada en la Primera Categoría de la LIR y exenta de impuesto según el Art. 40 N°4 de dicha ley. Su objetivo es capacitar a mujeres de escasos recursos. Se financia con transferencias del Ministerio del Interior, subvenciones municipales y otros ingresos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede PRODEMU acogerse al beneficio establecido en el artículo 21 del DL 1.446, sobre franquicias tributarias de capacitación y empleo?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 21 del DL N° 1.446 de 1976 (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
- Circular N° 34, de 1993, del SII.
- DS del Mi...
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