SII - Oficio N°3120 (07-11-1996)
Oficio N°3120 (07-11-1996) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la venta de bienes inmuebles, distinguiendo entre aquellos registrados en el activo realizable y los destinados al activo fijo, especialmente en relación con el plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.120, de 07.11.96, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente que inició actividades en agosto de 1994, con giro de construcción y arrendamiento de inmuebles amoblados, encargó a un tercero la edificación por suma alzada de tres inmuebles para destinarlos al arrendamiento (amoblados o con instalaciones para actividad comercial/industrial). Registró las obras en su activo fijo, declarando el crédito fiscal del IVA. En abril de 1996, arrendó uno de los inmuebles (amoblado) y tiene la posibilidad de vender otro antes de doce meses desde su adquisición/construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- A) Requisitos y condiciones para que un bien corporal inmueble no deba integrar el activo realizable de su dueño.
- B) Importancia del sistema empleado para encomendar a un tercero la construcción de un inmueble (por administración o suma alzada) con intención de destinarlo permanentemente a generar ingresos en la empresa, y luego venderlo.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N°3 y Art. 8 letra m) del D...
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