SII - Oficio N°3194 (14-11-1996)

Oficio N°3194 (14-11-1996) del SII

Abstracto

El SII aclara que, tras la derogación del Art. 37 de la Ley 18.893 por la Ley 19.418, los comités de agua potable rural no están exentos de IVA, salvo si suministran agua a sus miembros al costo de producción.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.194, de 14.11.96, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la exención de IVA para comités de agua potable rural.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Comité de Agua Potable Rural Los Almendros de Quillota solicita mantener la exención de IVA en el suministro de agua potable, argumentando que no venden agua ni un servicio, sino que distribuyen el agua a sus asociados al costo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene la exención de IVA para los comités de agua potable rural tras la derogación de la Ley 18.893 por la Ley 19.418?

• Argumentos del consultante: El Comité argumenta que no venden agua, sino que la distribuyen a sus asociados, quienes son los dueños. Además, la tarifa cobrada corresponde a una parte proporcional de los gastos de distribución.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:

  • Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
  • Ley N° 18.893 (derogada por la Ley N° 19.418).
  • Ley N° 19.418, Artículos 28 y 52.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley 19.418 derogó la Ley 18.893, eliminando la exención de IVA que beneficiaba a los comités rurales constituidos como or...

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