SII - Circular N°4 (14-01-1997)

Circular N°4 (14-01-1997) del SII

Abstracto

La Circular N° 4 del SII, de 1997, instruye sobre la exención de Impuesto a la Renta para pescadores artesanales (Ley 19.484) y condonación de impuestos, intereses y sanciones de años tributarios 1994-1996. Define "pescador artesanal" y establece un régimen tributario único simplificado a partir del AT 1998.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 04, de 14 de enero de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Trata sobre la tributación de los pescadores artesanales a raíz de la Ley 19.484.

• Contexto normativo y objetivo: La Ley 19.484 (D.O. 03.12.1996) introduce modificaciones a la Ley de la Renta (LIR) estableciendo un régimen tributario para los "pescadores artesanales". La circular imparte instrucciones sobre estas modificaciones.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a personas naturales que desarrollen la actividad de pescador artesanal con matrícula vigente.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos: * Define "pescadores artesanales" como personas naturales con matrícula vigente que desarrollan la actividad directamente y operan embarcaciones que no superen las 15 toneladas de registro bruto. * Establece un régimen tributario único simplificado para estos pescadores afectos al Art. 26 bis de la LIR, que consiste en el pago de 1 UTM o 2 UTM según si operan o no embarcaciones de hasta 7 toneladas de registro bruto, respectivamente. Este régimen rige a partir del Año Tributario (AT) 1998 (rentas del año comercial 1997). * Exime del pago de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario a los pescadores artesanales sin op...

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