SII - Oficio N°113 (20-01-1997)
Oficio N°113 (20-01-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°113 de 1997, establece que los ingresos percibidos por una guardería infantil pueden estar exentos de IVA, según el Art. 13 N°4 del DL 825, siempre que acrediten su carácter educacional ante la autoridad competente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 113, del 20.01.97, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Exención de IVA para guarderías infantiles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que podría beneficiar a una guardería infantil, argumentando que impartirá una actividad docente similar a la de un jardín infantil.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está exenta de IVA una guardería infantil según el Artículo 13°, N° 4, del DL N° 825 de 1974, si imparte una actividad docente similar a la de un jardín infantil?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La guardería infantil argumenta que realiza una actividad docente similar a la de un jardín infantil, lo que justificaría la exención de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 13°, N° 4, del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA). * Ley N° 17.301, del 22.04.70, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). * Artículo 3° de la Ley 17.301 (definición de jardín infantil). * DS de Educación N° 1.574 (Reglamento de la Ley 17....
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