SII - Oficio N°37 (08-01-1997)

Oficio N°37 (08-01-1997) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 37 de 1997, establece que los servicios de porteo, estiba y desestiba, necesarios para la exportación de productos, están exentos de IVA cuando se facturan a empresas navieras extranjeras.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 37, del 08/01/1997, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicación del IVA a los servicios de estiba prestados por terceros a empresas navieras extranjeras en el contexto de exportaciones. Se menciona que estas empresas tienen derecho a recuperar el IVA soportado en Chile, pero existe duda sobre si la exención del Art. 12, letra E), N° 13 del DL N° 825 aplica a estos servicios.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentos de IVA los servicios de porteo, estiba y desestiba en su cobro a empresas navieras extranjeras?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas navieras extranjeras tienen derecho a recuperar el IVA conforme al DL N° 3.059. Sin embargo, existe duda sobre la aplicabilidad de la exención del Art. 12, letra E), N° 13 del DL N° 825.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12, letra E), N° 13 del DL N° 825, de 1974, que establece exenciones de IVA para servicios relacionados con la exportación.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El análisis del Art. 12, letra E), N° 13 del DL ...

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