SII - Oficio N°329 (10-02-1997)
Oficio N°329 (10-02-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°329 de 1997, establece que la solicitud de devolución de créditos por impuesto de Primera Categoría, originados por la absorción de pérdidas en el FUT al término de giro, debe realizarse dentro del plazo de un año desde la presentación del balance de término de giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 329, del 10/02/97, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el plazo para solicitar la devolución del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado sobre utilidades retenidas en el FUT, absorbidas por pérdidas tributarias. La consulta se origina tras la absorción de la sociedad "XX" por una sociedad anónima el 29.12.1995, presentándose el aviso de término de giro de la sociedad "XX". La sociedad anónima absorbente solicitó la devolución del crédito en su declaración anual (Formulario 22) de abril de 1996, lo cual fue observado, indicándose que la solicitud debió realizarse dentro de los dos meses siguientes al término de giro según el artículo 69 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del IDPC pagado sobre utilidades retenidas en el FUT, cuando dichas utilidades son absorbidas por pérdidas tributarias al término de giro, en un proceso de absorción de sociedades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad anónima absorbente solicitó la devolución del crédito vía Formulario 22 en abril de 1996.
• Doctrina administrativa, normativ...
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