SII - Oficio N°335 (11-02-1997)
Oficio N°335 (11-02-1997) del SII
Abstracto
El SII rechaza el método de cálculo del crédito fiscal IVA propuesto por un club deportivo basado en metros cuadrados destinados a operaciones gravadas, indicando que debe aplicar la prorrata del artículo 23 N°3 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 335, del 11.02.97, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un club deportivo, contribuyente del IVA, consulta sobre la procedencia de utilizar el crédito fiscal del IVA soportado en la construcción de un recinto de eventos, estacionamientos y dependencias. Estas instalaciones se utilizarán simultáneamente para operaciones afectas al IVA y operaciones exentas o no gravadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente que el club deportivo utilice el crédito fiscal del IVA soportado en la construcción del recinto, considerando que este se utilizará tanto para operaciones gravadas como exentas/no gravadas, calculando el crédito fiscal en base a la proporción de metros cuadrados destinados a operaciones gravadas (95,97%)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El club deportivo realizó un estudio para determinar la superficie de los inmuebles que se destinarán a operaciones gravadas, no gravadas y de utilización común, calculando que le corresponde usar el 95,97% del crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23 de...
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