SII - Resolución N°813 (27-02-1997)
Resolución N°813 (27-02-1997) del SII
Abstracto
La Resolución Exenta N° 813 del SII, de 1997, establece el cambio de sujeto del IVA en las ventas de arroz durante un período específico, designando a los compradores como responsables de retener y declarar parte del impuesto. Permite excepciones y establece obligaciones informativas.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta N° 813, de fecha 27 de febrero de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en las facultades conferidas al SII por el artículo 6, letra A, N° 1 y artículo 88 del Código Tributario, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974). Estas normas facultan al SII para designar al adquirente como sujeto pasivo del IVA en determinadas situaciones.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera la necesidad de cautelar los intereses fiscales en las ventas de arroz, justificando la aplicación del cambio de sujeto.
• Materia y objetivos de la resolución: Disponer el cambio parcial del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las ventas de arroz, trasladando la obligación de retención y declaración de una parte del impuesto desde el vendedor al comprador, durante un período determinado. También regula la situación de contribuyentes que deseen excepcionarse de esta medida.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Se designa como responsables de la retención del 10% del IVA a los molinos de arroz, a otros adquirentes que hayan comprado 100 o más toneladas métricas anuales de...
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