SII - Circular N°18 (20-03-1997)
Circular N°18 (20-03-1997) del SII
Abstracto
La Circular N° 18 del SII, de 1997, establece que el plazo para solicitar la imputación como pagos provisionales de impuestos pagados en exceso es de tres años, conforme al artículo 2521 del Código Civil, incluso si la devolución fue denegada fuera del plazo de un año.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 18, de 20 de marzo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). • Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la presentación de solicitudes de imputación de impuestos pagados indebidamente o en exceso, según el artículo 51 del Código Tributario. • Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que buscan imputar como pagos provisionales los impuestos pagados indebidamente o en exceso, cuando no ejercen el derecho a devolución. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El artículo 51 del Código Tributario no establece un plazo para solicitar la imputación de impuestos pagados en exceso como pagos provisionales.
- Se aplica el artículo 2521 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de tres años para acciones a favor o en contra del Fisco, provenientes de impuestos.
- Las solicitudes de imputación deben presentarse dentro de tres años desde el acto o hecho que las fundamenta.
- El derecho a imputación subsiste incluso si la solicitud de devolución fue denegada por presentarse fuera del plazo de un año (artículo 126 del Código Tributario), siempre que no haya expirado el plazo de tres años. • Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye. • Normativa, resoluciones ...
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