SII - Oficio N°481 (04-03-1997)
Oficio N°481 (04-03-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°481 de 1997, establece que el suministro de agua de pozo por una cooperativa agrícola a sus cooperados no está afecto a IVA, pero sí lo está si se suministra a no cooperados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 481, de fecha 04/03/97, emitido por el Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una cooperativa agrícola consulta si el cobro por el consumo de agua suministrada a sus cooperados está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). La cooperativa construyó un pozo profundo con fondos propios e instaló la infraestructura necesaria para llevar agua a las parcelas de los cooperados. El agua se entrega a través de medidores y el pago se basa en los metros cúbicos consumidos. La cooperativa administra la distribución del agua a través de sus propias instalaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El cobro por el consumo de agua suministrada por una cooperativa agrícola a sus cooperados se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita argumento del consultante, solo se expone la situación de hecho.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículos 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Artículo 5, inciso segundo, del Decreto Supr...
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