SII - Oficio N°594 (19-03-1997)
Oficio N°594 (19-03-1997) del SII
Abstracto
El SII consulta a la Contraloría General sobre la naturaleza jurídica de los descuentos por atrasos o inasistencias en remuneraciones, para determinar su tratamiento tributario en el impuesto único de Segunda Categoría. Se busca aclarar si estos descuentos son multas o ingresos propios de la institución empleadora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 594, del 19 de marzo de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Contralor General de la República. Materia: Solicitud de pronunciamiento sobre la calidad jurídica de los descuentos de remuneraciones por atrasos o inasistencias injustificadas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII ha recibido consultas sobre el tratamiento tributario de los descuentos por atrasos o inasistencias injustificadas en las remuneraciones, para efectos del impuesto único de Segunda Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita en el oficio. El SII busca determinar la naturaleza jurídica de los descuentos por atrasos o inasistencias.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No aplica, ya que es una consulta del SII a la Contraloría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el inciso segundo del artículo 144 del D.F.L. N° 338 de 1960 (antiguo Estatuto Administrativo), que establecía que tales deducciones tendrían el carácter de multa a beneficio fiscal. También se cita el artículo 66 de la Ley N° 18.834 (actual Estatuto Administrativo), que indica que los descuentos no afectarán al monto de las imposiciones y demás descuentos, calculánd...
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