SII - Oficio N°614 (21-03-1997)

Oficio N°614 (21-03-1997) del SII

Abstracto

El SII ratifica que los ingresos de la Comunidad Feria Lo Valledor por concesión de baños, arriendo de terrenos para kioscos y exhibición de maquinaria, y arriendo de espacios para publicidad no están gravados con IVA, al no provenir de actividades del Art. 20 Nº 3 o 4 de la LIR ni del Art. 8 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 0614, de 21 de marzo de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Administrador de la Comunidad Feria Lo Valledor. Materia: IVA en ingresos de la Feria Lo Valledor.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Administrador de la Comunidad Feria Lo Valledor solicita complementar el Ord. Nº 332, de 10 de febrero de 1997, respecto a la afectación con IVA de ciertos ingresos percibidos por la Comunidad.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si están afectos a IVA los siguientes ingresos: a) Explotación de baños mediante concesión a un tercero. b) Arriendo de terreno para un kiosco. c) Arriendo de espacio al aire libre para exhibición de maquinaria. d) Arriendo de espacio en muro divisorio para publicidad estática. e) Autorización a una empresa publicista para instalar letreros luminosos.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Comunidad Feria Lo Valledor considera que los ingresos mencionados no están afectos a IVA y, por lo tanto, no existe obligación de emitir boleta o factura.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2º Nº 2 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, el artículo 20 Nº 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, y...

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