SII - Oficio N°761 (14-04-1997)
Oficio N°761 (14-04-1997) del SII
Abstracto
El Oficio 761 de 1997 del SII clarifica el tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos, estableciendo que no constituyen renta si cumplen con los requisitos que determine el Director Regional, no debiendo adicionarse a la base del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 761, de 14/04/97, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de las asignaciones de traslación y viáticos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad "XX" consulta sobre el concepto de viático y su tratamiento tributario, dado que paga a sus trabajadores remuneraciones imponibles entre $140.000 y $250.000, más viáticos y alojamiento diarios entre $4.000 y $11.000, dependiendo de la faena. La empresa incluye el viático en la base del Impuesto Único al Trabajador, pero considera que podría no ser correcto según el artículo 41 del Código del Trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto considerar el viático como renta tributable para efectos de balance, control de entradas y salidas, estados de resultado, etc., y por lo tanto, incluirlo en la base del Impuesto Único al Trabajador?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa estima que el viático es de carácter tributable, puesto que todo concepto de dinero debe considerarse como tributable para los efectos de balance, control de entradas y salidas, estados de resultado, etc.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada po...
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