SII - Oficio N°862 (22-04-1997)

Oficio N°862 (22-04-1997) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N°862 de 1997, se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la cesión de servidumbres de aguas y de paso de líneas eléctricas, y en la venta de estas últimas, estableciendo criterios para su gravamen.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 862, del 22/04/97, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Cooperativa Eléctrica consulta al SII sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a:

  • Cesión de servidumbres de aguas de las que es titular.
  • Cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas que debe ceder a quien transfirió el dominio de las líneas.
  • Adquisición de líneas eléctricas que actualmente arrienda, mediante un contrato de compraventa que resciliará el contrato de arriendo vigente, abonando las rentas como pago parcial del precio.

• Consultas específicas planteadas al SII ¿Está afecta al IVA la cesión de servidumbres de aguas, la cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y la venta de líneas eléctricas en las circunstancias descritas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
  • Artículo 8, letra g) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
  • Artículo 8, letra m) del Decreto Ley N° 825, de 1974 (vigente a partir del 01 de septiembre de 1995).
  • Código de Aguas.
  • Ley General de Servicios El...

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