SII - Oficio N°862 (22-04-1997)
Oficio N°862 (22-04-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°862 de 1997, se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la cesión de servidumbres de aguas y de paso de líneas eléctricas, y en la venta de estas últimas, estableciendo criterios para su gravamen.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 862, del 22/04/97, del Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Cooperativa Eléctrica consulta al SII sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a:
- Cesión de servidumbres de aguas de las que es titular.
- Cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas que debe ceder a quien transfirió el dominio de las líneas.
- Adquisición de líneas eléctricas que actualmente arrienda, mediante un contrato de compraventa que resciliará el contrato de arriendo vigente, abonando las rentas como pago parcial del precio.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Está afecta al IVA la cesión de servidumbres de aguas, la cesión de servidumbres de paso de líneas eléctricas y la venta de líneas eléctricas en las circunstancias descritas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Artículo 8, letra g) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Artículo 8, letra m) del Decreto Ley N° 825, de 1974 (vigente a partir del 01 de septiembre de 1995).
- Código de Aguas.
- Ley General de Servicios El...
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