SII - Oficio N°879 (24-04-1997)
Oficio N°879 (24-04-1997) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de utilidades aportadas a otras sociedades en fusiones o reorganizaciones, indicando que no se gravarán hasta su distribución efectiva a los accionistas, evitando doble tributación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ordinario N° 879, de 24 de abril de 1997. Se refiere a la oportunidad en que se gravan, respecto de sus accionistas, las utilidades aportadas a otras sociedades producto de fusiones o reorganización de empresas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita aclaración sobre el tratamiento tributario en reorganizaciones empresariales, específicamente fusiones, donde los accionistas reciben acciones de la nueva sociedad en proporción al valor contable de su inversión original. Se plantea la preocupación de una posible doble tributación al gravarse estas transacciones antes de la distribución efectiva de utilidades.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben gravar las utilidades en procesos de reorganización empresarial (fusiones) respecto de los accionistas, considerando que no hay flujo efectivo de dinero y que podría generarse una doble tributación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que gravar las transacciones antes de la absorción implicaría un pago anticipado de impuestos sobre utilidades teóricamente devengadas, que volverían a tributar al ser distribuidas como dividendos. Esto generaría una falta de equidad y una doble tributación para el accionist...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.