SII - Oficio N°1099 (23-05-1997)
Oficio N°1099 (23-05-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1.099 de 1997, establece que las instituciones exentas de Impuesto a la Renta por disposición legal expresa, clasificadas en la Primera Categoría, pueden acceder al crédito tributario por gastos de capacitación conforme al artículo 21 del DL N° 1.446.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.099, del 23/05/97, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del artículo 21 del Estatuto de Capacitación y Empleo (DL N° 1.446). Se dirige al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Fundación "XX", institución sin fines de lucro exenta de Impuesto a la Renta según el Artículo 40 N°4 de la Ley de la Renta, busca confirmar si puede aplicar el beneficio tributario del Artículo 21 del DL N° 1.446 por gastos en capacitación de su personal. La fundación implementa un proyecto nacional para niños de escasos recursos y cuenta con aproximadamente 600 centros a lo largo del país.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede que la Fundación "XX" aplique el beneficio tributario contemplado en el Artículo 21 del DL N° 1.446, considerando su exención de Impuesto a la Renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Fundación argumenta que la Circular N° 34 de 1993 del SII establece que basta estar clasificado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta para acceder al crédito tributario por capacitación, incluso si se está exento del impuesto.
• Doctrina administrativa, no...
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