SII - Oficio N°954 (07-05-1997)
Oficio N°954 (07-05-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 954 de 1997, establece que en una permuta de inmuebles sin precio asignado, la diferencia entre el valor contable y el valor del bien recibido genera renta o pérdida tributable, según corresponda, afecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 954, de 07 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos sociedades, la "Sociedad A" dueña del inmueble "A" (contabilizado en $100.000.000) y la "Sociedad B" dueña del inmueble "B" (contabilizado en $125.000.000), acuerdan permutar sus inmuebles sin asignarles un precio en la escritura pública.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta qué criterio se ajusta a la ley para valorizar los inmuebles permutados: (a) mantener los valores contables originales en cada sociedad, o (b) asignar al inmueble recibido el valor que tenía en la contabilidad de la otra sociedad, generando una utilidad o pérdida.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dos posibles criterios de valorización: uno que mantiene los valores contables originales y otro que asigna el valor que el inmueble tenía en la otra sociedad, generando una utilidad o pérdida.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 1.897 y 1.900 del Código Civil, y el artículo 2, N° 1 y 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SI...
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