SII - Oficio N°1264 (13-06-1997)
Oficio N°1264 (13-06-1997) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de una comunidad formada tras la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada, abordando el arriendo y la enajenación de un bien raíz agrícola adjudicado a los comuneros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.264, del 13 de junio de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad agrícola de responsabilidad limitada, con tres socios, constituida en 1988 y con duración de 10 años, se encuentra sin movimiento debido al fallecimiento de uno de los socios. Los socios restantes y los herederos del socio fallecido desean liquidarla anticipadamente (antes del 1 de enero de 1998). Desde 1992, la sociedad tributa bajo el régimen de renta efectiva (Art. 20 N° 1 LIR). En la liquidación, los dos socios existentes se adjudicarán un bien raíz, posiblemente en comunidad, quedando los restantes bienes en poder de los herederos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál sería el régimen tributario de la comunidad que se formaría sobre el bien raíz si inicia actividades y lo arrienda a terceros?
- ¿Cuál sería la situación tributaria si la comunidad, en vez de explotar el inmueble, lo enajena a un tercero no relacionado?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 6, 17 N° 8 letra i), y 20 N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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