SII - Oficio N°1288 (24-06-1997)
Oficio N°1288 (24-06-1997) del SII
Abstracto
El SII establece que el anticipo del valor de la opción de compra en un contrato de leasing inmobiliario debe reconocerse tributariamente como ingreso bruto en el año en que se suscriba el contrato de compraventa, conforme al Art. 29 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.288, del 24 de junio de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de leasing inmobiliario utiliza contratos en los que el arrendatario entrega un anticipo para un fondo de opción de compra al suscribir el contrato. Este fondo se hace efectivo y se factura al vencimiento de la última cuota. La unidad revisora tiene dudas sobre cuándo la empresa de leasing debe emitir la factura por el fondo de opción y tributar por ello.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento la empresa de leasing debe emitir la factura por el fondo de opción y tributar por el anticipo recibido?
• Argumentos del consultante: El anticipo de la opción de compra debe reconocerse tributariamente cuando, al ejercerse la opción, se suscriba el contrato de compraventa.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 29, inciso tercero, de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: En los contratos de arrendamiento con opción de compra, el arrendador se obliga a vender el bien al término del contrato. En este caso, el arrendatario paga una parte del precio de la futura venta al susc...
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