SII - Oficio N°1482 (08-07-1997)
Oficio N°1482 (08-07-1997) del SII
Abstracto
El SII rechaza la exención de impuesto a la renta solicitada por la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco (Ley 8.834), al no ser su fin principal la práctica, fomento o difusión de la cultura física o deportes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 98-97, del 8 de julio de 1997, de la Subdirección Normativa del SII. Materia: Requisitos para acogerse a la exención tributaria de la Ley N° 8.834, de 1947.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco solicita exención de impuesto a la renta según la Ley N° 8.834, que beneficia a instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea la práctica, fomento o difusión de la cultura física o deportes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentra vigente la Ley N° 8.834 y si mantiene el beneficio solicitado para la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación basa su solicitud en que es una institución con personalidad jurídica que procura fomentar la cultura física y los deportes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 2 del artículo 40° de la Ley de la Renta, que exime del impuesto de Primera Categoría a las instituciones exentas por leyes especiales.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 8.834 está vigente, pero para acceder a la exención, la institución debe tener como fin principal la práctica, fomento o difusión de la cultura física o dep...
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