SII - Oficio N°1843 (19-08-1997)
Oficio N°1843 (19-08-1997) del SII
Abstracto
El SII determina que la comercialización de tarjetas de descuento femenina constituye un servicio publicitario afecto a IVA, clasificado en la Primera Categoría según el Art. 20 N°3 de la LIR, debiendo llevar contabilidad completa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.843, del 19/08/97, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente del giro de servicios publicitarios consulta al SII sobre la tributación en IVA y Ley de la Renta aplicable a la comercialización de un producto denominado "Tarjeta de Descuento Femenina". La tarjeta se comercializa a través de promotoras en lugares públicos, con un costo de $2.000 para las adquirentes. Los establecimientos adheridos al sistema ofrecen descuentos a los tarjetahabientes a cambio de publicidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la forma de declarar las rentas provenientes de la comercialización de la "Tarjeta de Descuento Femenina".
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2, N° 2, del DL N° 825, de 1974 (Ley del IVA); Art. 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La actividad de comercialización de la tarjeta de descuento se considera un servicio publicitario, donde el capital es el el...
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