SII - Oficio N°1921 (26-08-1997)
Oficio N°1921 (26-08-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1921 de 1997, resolvió que las asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior no están gravadas con IVA, al no provenir de actividades de los Nos. 3 o 4 del Art. 20 de la LIR ni ser actos de comercio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1921, de 26 de agosto de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre la aplicación del IVA a las asesorías técnicas que presta a entidades o empresas con domicilio en el exterior. La sociedad se dedica a prestar asesorías financieras, económicas, comerciales, administrativas, servicios profesionales, tecnológicos y asesoría técnica de especialidad en general.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las asesorías técnicas prestadas a empresas domiciliadas en el exterior están gravadas con IVA?
• Argumentos del consultante: El consultante considera que las asesorías técnicas no están gravadas con IVA, ya que la remuneración proviene de actividades comprendidas en el N° 5 del Art. 20 de la Ley de la Renta (LIR), independientemente de si el receptor de la asesoría está domiciliado en el exterior.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita diversos pronunciamientos previos en los que ha señalado que las asesorías financieras, económicas, comerciales, administrativas y técnic...
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