SII - Oficio N°1956 (29-08-1997)
Oficio N°1956 (29-08-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.956 de 1997, resolvió que la venta de un inmueble mediante leaseback por una empresa con renta efectiva genera un mayor valor afecto a impuestos generales en el período de la operación, sin posibilidad de diferimiento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.956, de 29.08.97, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la tributación de un contrato de leaseback. Una sociedad que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa entrega un inmueble a una sociedad de leasing por $50.000.000 y recibe $100.000.000. Luego, readquiere el inmueble mediante leaseback a 12 años. La consulta es si la diferencia de $50.000.000 tributa en el período de la operación o de forma diferida.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La diferencia de $50.000.000 (entre el valor de entrega del inmueble y el monto recibido) tributa en el período de la operación o de forma diferida a medida que se cumple el plazo del contrato de 12 años?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea la posibilidad de tributar en forma diferida a medida que se cumple el plazo del contrato.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 17, N° 8, letra b) y Art. 18 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La entrega del bien a la sociedad de leasing constituye una compraventa de inmueble efectuad...
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