SII - Oficio N°2117 (08-09-1997)

Oficio N°2117 (08-09-1997) del SII

Abstracto

El SII determina que la retribución en dinero de los días adicionales de feriado, a los que tiene derecho un trabajador que continúa laborando en la empresa, se considera renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 215 del 8 de septiembre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de sumas pagadas por concepto de feriado adicional (artículo 68 del Código del Trabajo). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) consulta al SII sobre la tributación de la remuneración por días de feriado adicional pagados a trabajadores activos, conforme al artículo 68 del Código del Trabajo. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿La remuneración correspondiente a días de feriado adicional, pagada a un trabajador en servicio activo según el artículo 68 del Código del Trabajo, se considera una remuneración de carácter imponible y tributable? • Argumentos del consultante: — • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 68 y 73 del Código del Trabajo y jurisprudencia laboral sobre la compensación del feriado en dinero como indemnización no constitutiva de renta. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre la compensación del feriado por imposibilidad material de tomarlo (indemnización no afecta a impuestos) y la retribución en dinero del feriado adicional negociado por el trabajador que continúa laborand...

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