SII - Oficio N°2135 (12-09-1997)
Oficio N°2135 (12-09-1997) del SII
Abstracto
El SII aclara que no está facultado para certificar la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N°4 LIR, función que recae en el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, la Dirección Regional puede certificar el texto de la liberación tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.135, del 12.09.97, del Depto. Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa marítima solicita la aprobación de un modelo de certificado para presentar a las autoridades peruanas, que acredite la exención del Impuesto Adicional según el Art. 59 N° 4 de la Ley de la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es válido el modelo de certificado presentado para acreditar la exención del Impuesto Adicional conforme al Art. 59 N° 4 de la LIR ante autoridades peruanas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 59 N° 4 de la Ley de la Renta. Resolución N° 241 de 1981 del Ministerio de Hacienda.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el Art. 59 N° 4 de la LIR no lo autoriza a certificar la exención del impuesto, ya que esta facultad reside exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, específicamente mediante la Resolución N° 241 de 1981 para el caso de la República del Perú. No obstante, la Dirección Regional puede certificar el texto de la liberación tributaria, ciñéndose estrictamente a lo que indica la ley.
• Decisión d...
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