SII - Oficio N°2218 (24-09-1997)
Oficio N°2218 (24-09-1997) del SII
Abstracto
El SII establece que los pagos del marido a la cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal no son reinversión, sino retiros afectos al Impuesto Global Complementario, al no constituir una inversión en una empresa con contabilidad completa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.218, del 24 de septiembre de 1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la situación tributaria de los pagos realizados a su cónyuge tras la liquidación de la sociedad conyugal y separación de bienes. En la liquidación, el marido adquirió la parte de los gananciales de la mujer en un establecimiento comercial (ferretería) por $100.000.000, pagaderos en 20 cuotas mensuales. El consultante pregunta si estos pagos se consideran reinversión o retiros afectos al Impuesto Global Complementario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los pagos efectuados por el marido a la cónyuge, producto de la liquidación de la sociedad conyugal y la adquisición de los derechos de ella en el negocio, constituyen una reinversión o retiros afectos al Impuesto Global Complementario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea la duda de si los pagos podrían considerarse una reinversión, dado que está comprando el negocio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 718 y 1.344 del Código Civil, relacionados con la pose...
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