SII - Oficio N°2504 (24-10-1997)
Oficio N°2504 (24-10-1997) del SII
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de un galpón modulado con energía eléctrica y alfombra no está afecto a IVA si solo delimita espacios. Si incluye instalaciones adicionales que permitan una actividad comercial o industrial, sí está afecto, independientemente del uso real del arrendatario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.504, del 24.10.1997, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de un galpón modulado, dotado únicamente de energía eléctrica y alfombra, en el contexto de su participación en una exposición. El contribuyente señala que el contrato de participación incluye el cobro por un espacio neto cubierto con modulación estándar, incluyendo IVA, pero argumenta que no desarrollará ninguna actividad comercial o industrial en dicho espacio, sino que solo promoverá y difundirá su actividad.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto al IVA el arrendamiento de un galpón modulado, dotado solo de energía eléctrica y alfombra, considerando que el arrendatario no realizará actividades comerciales o industriales en él, sino solo actividades de promoción?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que el artículo 8, letra g), del Decreto Ley N° 825 exige que el arrendamiento del inmueble permita el ejercicio de una actividad comercial o industrial para estar afecto al IVA, y que este requisito no se cumple en s...
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