SII - Oficio N°2507 (24-10-1997)
Oficio N°2507 (24-10-1997) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la enajenación de un bien raíz adquirido en 1989, indicando que el mayor valor obtenido no se afectaría con impuesto a la renta si se cumplen ciertos requisitos de no habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.507, del 24/10/1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. La materia versa sobre la situación tributaria de la enajenación de un bien raíz.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante adquirió derechos sobre un bien raíz en comunidad en 1989. En 1991, tras la venta de una parte, se adjudicó el resto (3,1 hectáreas). En el mismo año, compró otro bien raíz de 1,8 hectáreas. En 1993 adquirió otro bien raíz de 0,5 hectáreas, el que vendió durante el año de la consulta (1997). Ahora, por situación económica, necesita vender el bien raíz que se adjudicó en 1991.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario del eventual mayor valor que se determine en la venta del bien raíz adjudicado en 1991 y adquirido originalmente como derechos en bienes raíces poseídos en comunidad en 1989?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que no cumple los requisitos para calificar de habitual la probable venta del bien raíz, ya que no declara con renta efectiva en la Primera Categoría (es corredor, clasificado en la Segunda Categoría) y no pretende vender el bien raíz a una sociedad en la que tenga intereses pat...
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