SII - Oficio N°2567 (28-10-1997)
Oficio N°2567 (28-10-1997) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de devolución de IVA por facturas de servicios de transporte impagos, que fueron anuladas mediante notas de crédito improcedentes. Se aclara el tratamiento de la factura emitida a la Gobernación Provincial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.567, del 28.10.1997, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un transportista solicita la devolución del IVA, argumentando pago indebido por servicios de fletes impagos. El transportista emitió facturas a un cliente por fletes desde Coyhaique a Villa O'Higgins (Facturas N° 388 y 398). Estas facturas no fueron canceladas. Posteriormente, emitió una nueva factura a nombre de la Gobernación Capitán Prat (Factura N° 462) y notas de crédito para anular las facturas originales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del IVA pagado por las facturas originales (N° 388 y 398) que no fueron canceladas y que se intentaron anular con notas de crédito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El transportista argumenta que tiene derecho a la devolución del IVA por pago indebido, amparándose en el artículo 126 del Código Tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: D.L. N° 825 de 1974, artículos 21 y 57.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que las facturas originales fueron emitidas correctamente por el servicio de transporte, generando la obligación de pago. ...
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