SII - Oficio N°2568 (28-10-1997)
Oficio N°2568 (28-10-1997) del SII
Abstracto
El SII deniega la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel a una empresa de transporte terrestre internacional, calificada como exportadora, por el consumo de dicho combustible en vehículos que transitan por vías públicas, independientemente de si el transporte se realiza dentro o fuera del país.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.568, del 28.10.1997, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa de transporte terrestre de carga internacional, calificada como exportadora según el artículo 36 del D.L. N° 825 de 1974, consulta sobre la procedencia del procedimiento que aplica para determinar el monto a recuperar del impuesto al petróleo diésel consumido en el extranjero. El procedimiento consiste en calcular proporcionalmente el impuesto específico correspondiente al consumo de petróleo en el exterior, basándose en un control del kilometraje y consumo de petróleo por cada camión.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es correcto el procedimiento aplicado por la empresa para determinar el monto a recuperar del impuesto al petróleo diésel consumido en el extranjero, calculando proporcionalmente el impuesto específico correspondiente al consumo de petróleo en el exterior en base a llevar un control del kilometraje y consumo de petróleo por cada camión, considerando que está calificada como empresa exportadora?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa se considera con derecho a recuperar el Impuesto al...
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