SII - Oficio N°2625 (30-10-1997)
Oficio N°2625 (30-10-1997) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación del IVA a servicios médicos y exámenes de laboratorio realizados por un centro de diagnóstico perteneciente a la Universidad de Chile, diferenciando exenciones y gravámenes según la forma de pago y el tipo de servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2625, del 30 de octubre de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Referencia a presentación del Vicerrector de Economía y Administración de la Universidad de Chile. Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a prestaciones de servicios médicos y exámenes de laboratorio realizados por un Centro de Diagnóstico perteneciente al Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El INTA tiene un Centro de Diagnóstico (policlínico) que presta servicios médicos (consultas) y realiza exámenes de laboratorio. Se busca determinar si le es aplicable la exención de IVA que beneficia a los hospitales dependientes de universidades reconocidas por el Estado.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es posible extender la exención del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre al Centro de Diagnóstico del INTA?
- En caso de no ser posible la exención general, ¿cómo se aplica el IVA a:
- Consultas médicas pagadas con bonos Fonasa, Isapre, interconsultas (hospitales públicos y privados), o particulares?
- Exámenes de laboratorio pagados con bonos Fonasa, Isapre, interconsultas (hospitales públicos y privados), o particu...
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