SII - Oficio N°2924 (03-12-1997)
Oficio N°2924 (03-12-1997) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del mayor valor en la venta de derechos sobre un bien raíz poseído en comunidad y la posibilidad de acogerse al Art. 5° Transitorio de la Ley 18.985, concluyendo que la norma es aplicable a comuneros afectos a renta efectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.924, del 03/12/1997, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta al SII sobre la tributación en la venta de un predio agrícola poseído en comunidad con sus hermanos, cuñado y padre. El predio fue adquirido hace más de 15 años y no realiza actividad alguna, salvo la parte del padre, quien está afecto a renta efectiva por otras actividades agrícolas. La consulta se centra en si la venta de derechos está afecta a impuesto y si el padre puede retasar el predio según el Art. 5° transitorio de la Ley 18.985.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si la venta de derechos sobre el predio agrícola por parte de los comuneros (excepto el padre) está afecta a impuesto, según el Art. 17 N°8 letra i) de la LIR.
- Confirmar si el padre, afecto a renta efectiva, puede retasar su parte del predio según el Art. 5° transitorio N°1 letra d) de la Ley 18.985, o si la comunidad puede retasar el predio si se considera que vende una comunidad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la venta de derechos se regula por el Art. 17 N°8 letra i) de la LIR, por lo que no estaría a...
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