SII - Oficio N°3009 (15-12-1997)
Oficio N°3009 (15-12-1997) del SII
Abstracto
El SII establece que las comisiones obtenidas por agencias de viajes por la venta de pasajes están afectas a IVA, al constituir una prestación remunerada derivada de una actividad comercial (comisionista con oficina establecida) según el artículo 20 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 3009, 15 de diciembre de 1997. El Director del Servicio de Impuestos Internos se dirige a Darío Calderón González. Materia: IVA en comisiones obtenidas por agencias de viajes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El abogado Darío Calderón González consulta sobre el criterio del SII respecto a la gravabilidad con IVA de las comisiones que obtienen las agencias de viaje por la venta de pasajes, específicamente el descuento en el precio que los transportistas les conceden.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las comisiones obtenidas por las agencias de viaje por la venta de pasajes están afectas al IVA?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que las comisiones no deberían estar afectas a IVA, ya que el SII ha declarado que los boletos de pasaje no son bienes corporales muebles cuya enajenación constituye un hecho gravado con IVA, sino documentos representativos del derecho a ser transportado. Además, considera que la venta de pasajes por un intermediario no es un servicio según el artículo 2º, Nº 2, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, al no provenir del ejercicio del comercio u otra actividad comprendida en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisp...
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