SII - Oficio N°3033 (18-12-1997)
Oficio N°3033 (18-12-1997) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3033 de 1997, ratifica que la bebida alcohólica "cola de mono" se clasifica como licor, gravada con tasa del 30% según el artículo 42, letra a) del DL N° 825, basándose en la interpretación del SAG.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3033, de 18.12.1997, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y clasificación de la bebida "cola de mono".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de Angol solicita al SII un reestudio de la clasificación de la bebida alcohólica "cola de mono", argumentando que debería ser clasificada como cóctel (15% de impuesto) y no como licor (30%).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la clasificación correcta de la bebida "cola de mono" para efectos del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas: cóctel (15%) o licor (30%)?
• Argumentos del consultante: El recurrente se basa en el Decreto Supremo N° 78, de 31.07.1986, del Ministerio de Agricultura, que, a su juicio, clasifica la "cola de mono" como cóctel.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 42, letras a) y c) del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA). * Artículo 1° N°s 5, 17, y 51 del D.S. N°78, de 31.07.1986, del Ministerio de Agricultura. * Oficio N° 533, de 29.01.1985, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: ...
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