SII - Oficio N°3067 (22-12-1997)
Oficio N°3067 (22-12-1997) del SII
Abstracto
El SII establece que el prorrateo de gastos por adquisición global de seguros para terceros no constituye un hecho gravado con IVA. La refacturación de bienes o servicios está sujeta a IVA solo si corresponde a una actividad gravada del refacturador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3067, de 22 de diciembre de 1997, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Décima Dirección Regional. Materia: El prorrateo de gastos por la adquisición global de bienes o servicios para terceros no constituye hecho gravado con IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Décima Dirección Regional consulta sobre la procedencia de facturar con IVA la distribución o asignación de gastos incurridos por una empresa de un holding al contratar seguros para todas las empresas del grupo, pagando las primas globalmente. La empresa que factura se dedica a la elaboración de madera. También se consulta sobre la refacturación con IVA de bienes o servicios originalmente facturados a una persona.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto facturar con IVA el prorrateo de gastos en seguros incurridos por una empresa de un holding a las demás empresas del mismo grupo? ¿Cómo debe tratarse la refacturación de bienes o servicios con respecto al IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que la empresa incurre en gastos para contratar seguros en favor de todas las empresas del holding, pagando las primas respectivas en forma global, y luego factura a cada una ...
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