SII - Oficio N°127 (13-01-1998)
Oficio N°127 (13-01-1998) del SII
Abstracto
El SII clasifica las rentas por servicios jurídicos y administrativos a notarios, conservadores y archiveros en el Art. 20 N°3 de la LIR, gravándolas con IVA. Los pagos a la sociedad no reducen la base imponible de PPM de notarios, ya que no son remuneraciones a su personal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0127 del 13 de enero de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido al Director de la VI Dirección Regional Rancagua. Materia: Clasificación de rentas (Art. 20 de la LIR) por servicios jurídicos y administrativos. Referencia: Ord. N° 250, de 15-10-97, de la Dirección Regional de Rancagua y Ord. N° 21, de 11-11-97, del Depto. de Impuestos Directos. I.D. 170.97, I.I. 188/97.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don René Espina Véliz consulta sobre la clasificación en el Art. 20 de la LIR de las rentas de una sociedad de personas que prestará servicios jurídicos y administrativos a notarios, conservadores, archiveros y otros profesionales del área legal. La sociedad contratará personal con y sin dependencia, y los socios también trabajarán para ella. A notarios y conservadores se cobrará una remuneración fija más una variable por productividad; a otros profesionales, remuneraciones pactadas según tareas. Los servicios incluyen confección de escrituras, redacción de contratos, registros internos, etc., sin venta de bienes ni procesamiento de datos.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿En qué número del artículo 20 de la Ley de la Renta se clasifican las rentas obtenidas por la sociedad en formación? 2...
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