SII - Oficio N°178 (21-01-1998)
Oficio N°178 (21-01-1998) del SII
Abstracto
El SII aclara que el transporte de turistas con fines recreativos o de esparcimiento está gravado con IVA, clasificándose como empresa de diversión según el Art. 20 N°4 de la LIR. El transporte simple de turistas se mantiene exento según Circular N° 68 de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0178 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 21 de enero de 1998. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el transporte de pasajeros con fines turísticos. Origen: Consulta del Director de la II Dirección Regional Antofagasta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director de la II Dirección Regional Antofagasta consulta sobre la exención de IVA en el transporte de turistas, que algunas empresas no están aplicando basándose en la Circular N° 68 de 1975, que asimila el transporte de turistas al de pasajeros. Se plantea si esta actividad debería gravarse como empresa de diversión o esparcimiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA al transporte de turistas con fines recreativos o de esparcimiento? ¿Procede derogar la expresión 'transporte de turistas' de la Circular N° 68 de 1975?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional sugiere que el transporte de pasajeros con fines turísticos es una actividad de diversión o esparcimiento, gravada con IVA, y propone derogar la mención a 'transporte de turistas' en la Circular N° 68.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 13 N° 3 del Decreto Ley N° ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.