SII - Oficio N°95 (13-01-1998)
Oficio N°95 (13-01-1998) del SII
Abstracto
El SII establece que la venta del derecho de uso de departamentos bajo la modalidad de tiempo compartido se considera venta de usufructo. El ingreso se reconoce cuando se percibe (pago al contado) o devenga (pago al crédito), según los Arts. 2, 15 y 29 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 0095, del 13.01.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta al SII sobre la calificación tributaria de la venta a terceros del derecho de uso de departamentos bajo la modalidad de tiempo compartido (derecho de uso por un número determinado de días anuales durante 30 años), donde los clientes pagan anticipadamente la totalidad del derecho, con o sin crédito directo de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Debe calificarse como arriendo la venta a terceros del derecho de uso de departamentos bajo la modalidad de tiempo compartido?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que el derecho de uso se asimila a un arriendo, por lo que el pago anticipado se consideraría como tal, y la renta debería reconocerse en el período total estipulado en el contrato.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 2 N° 2 y 3, 15 y 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 1801 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII considera que el "derecho de uso" corresponde a la venta, cesión y transferencia del derecho de usufructo sobre un inmueble ind...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.